Áreas de Actividad
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- Categoría: Actividad
- Publicado en Viernes, 08 Julio 2011 09:33
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Mantenimiento
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- Categoría: Actividad
- Publicado en Miércoles, 06 Julio 2011 16:28
- Escrito por Super User
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Además de la instalación, estamos especializados, y autorizados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en el mantenimiento de los equipos a presión y de las instalaciones térmicas en edificios.
APARATOS A PRESIÓN
El Real Decreto 2060/2008 regula las inspecciones que se deben realizar obligatoriamente a los equipos:
- INSPECCIÓN DE NIVEL A: Cada año. A realizar por una empresa mantenedora autorizada.
- INSPECCIÓN DE NIVEL B: Cada 3 años. A realizar por un Organismo de Control Autorizado
- INSPECCiÓN DE NIVEL C: Cada 6 años. A realizar por un Organismo de Control Autorizado
Podemos realizarle cualquiera de éstas inspecciones y también el mantenimiento preventivo que aconseje el fabricante, el cual, dependiendo del tamaño de la caldera puede ser cada tres meses, seis, etc.
Disponemos de checklist cuidadosamente realizados para revisar todos los componentes críticos de su instalación.

Además realizamos análisis de combustión de tipo preventivo y análisis del agua de calderas (alimentación, purga, etc) con los parámetros recogidos en la norma UNE 12953-10:
- pH
- Conductividad
- Total Sólidos Disueltos (TDS)
- Título Alcalimétrico (TA)
- Alcalinidad Total (TAC)
- Cloruros (Cl-)
- Dureza Total (TH)
- Dureza Cálcica (Ca++)
- Dureza Magnésica (Mg++)
- Hidróxidos (OH-)
- Carbonatos (CO32-)
- Bicarbonatos (HCO3-)
- Poliaminas
- Hidracina
- Sulfitos (SO32-)
- Fosfatos (PO43-)
- Sílice (SiO22-)
- Hierro (Fe2+)
- Cobre (Cu+)
- Oxígeno (O2)

INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, también conocido como el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, regula el mantenimiento que se debe realizar a las instalaciones de producción de calor:
Según el artículo 26:
- Instalaciones entre 5 y 70 kW: El mantenimiento se realizará por una empresa mantenedora de acuerdo al Manual de Uso y Mantenimiento.
- Instalaciones entre 70 y 5000 kW: El titular deberá suscribir un contrato de mantenimiento y realizar el mismo según el Manual de Uso y Mantenimiento.
- Instalaciones de más de 5000 kW: Al igual que el caso anterior, el titular deberá suscribir un contrato de mantenimiento y realizar el mismo según el Manual de Uso y Mantenimiento bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya sea del personal del propietario o de la empresa instaladora.
Dicho Manual de Uso y Mantenimiento, estará basado en lo descrito en la Instrucción Técnica Complementaria 3, y en resumen, consta de una serie de revisiones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales.
Desde Hidro-Vapor Canarias podemos realizarle éstos contratos de mantenimiento a medida de sus necesidades.


